CODIFICACIÓN DEONTOLÓGICA.
Como sabemos, la Ética es un concepto que se encuentra
estrechamente vinculado a la moral; la ética es una ciencia que específicamente
se ocupa de estudiar el comportamiento de los seres humanos, las acciones
morales de la sociedad, y también las normas y las reglas que regulan esos
comportamientos, es la que nos dice aquello que es bueno, lo que no lo
es y la que establece lo permitido o deseado de una decisión o de una acción y
lo que claro, no lo es.
Partiendo de lo anteriormente dicho es de esa cuna donde emana un Código de Ética, mismo que podemos considerar como aquel documento que contiene principios y valores reconocidos y respetados por los integrantes de un grupo determinado.
Por ello es importante establecer que un código de ética profesional, tiene como función sensibilizar al profesionista
para que en el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad,
legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.
En cuanto hace al ejercicio público su proceder se encuentra establecida en LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, donde es importante señalar que va enfocado al:
Servidor público a todo funcionario,
servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.
Existen 8 PRINCIPIOS Y 6 DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO:
PRINCIPIOS.
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en
todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación
sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y
ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a
la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su
institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las
órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades
del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a
su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en
conocimiento del superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno
lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con
sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar
cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función
pública.
DEBERES.
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el
desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos
políticos o instituciones.
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos
tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o
jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la
transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar
represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras
personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran
asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente
destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral,
asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por
su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas
resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
Así mismo aunado a ello existen prohibiciones, incentivos, sanciones y procedimientos que exigen del servidor público un compromiso para su ejercicio, comprometiendo toda su atención en la eficiencia y eficacia de su trabajo.
Por otra parte existen otros códigos que abarcan ciertos criterios importantes en el ejercicio de una profesión especifica tal es el caso de la Abogacía de entre los cuales se puede destacar lo siguiente:
• El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado. Defensa del Honor Profesional
• El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. Honradez
• El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia. Cohecho
• El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna aun empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo.
• El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios. Aceptación o Rechazo de Asuntos
• El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindirse su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptaráun asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
Defensa de Pobres
• La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres. Defensa de los Acusados
• El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.
Acusaciones Penales
El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justicia su patrocinado.
Secreto Profesional
• Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.
Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional
• La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias delos colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.
Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional
• El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
• Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión. El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a una persona que está en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional.
• El Abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso , podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.
Empleo de Medios Publicitarios para Consultas.
• Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.
Por lo tanto podemos concluir que solo existe una ética, no hay más, no hay una pública y una privada. El deber moral es el mismo. Su llamado es a construir la ética de las virtudes. lo que se diferencia no son las éticas sino los escenarios. Habrá un espacio de lo público y lo privado o específico.
En el espacio de lo público se generan acciones de relación entre un servidor u ofertante de servicios y un cliente o demandante del servicio público. Dos funciones y una misma obligación moral desde cada lugar con expresiones propias de sus especificidades.
El hecho de ser ciudadanos de pleno derecho nos genera una demanda de igualdad en los regímenes democráticos. Genera derechos y deberes y estos están fundamentados en la autonomía de las personas y su ejercicio.
Al buscar un servicio público se realiza entre dos ciudadanos con igualdad de derechos y responsabilidades diferenciadas.
El ciudadano de a pie debe encontrar en los funcionarios de cualquier categoría eficiencia, moralidad y el que los ofrece merece respeto, honestidad, cortesía en la demanda del servicio. Esto es importante porque de lo contrario podríamos pensar que la ética es solo una obligación en el espacio público y no así en el privado.
Referencias Bibliográficas.
- TARINGA. (2012). Código ético del abogado. 7/05/2017, de TARINGA Sitio web: http://www.taringa.net/posts/ciencia-educacion/15627601/Codigo-etico-del-abogado.html
- unmsm. (2016). LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 07/05/2017, de unmsm Sitio web: http://www.unmsm.edu.pe/archivos/NORMAS_ETICA_FUNCION_PUBLICA.pdf