domingo, 3 de septiembre de 2017

Unidad 3 Actividad 1. "La Seguridad Informática".

Las instituciones y empresas
su compromiso con los usuarios.

Desarrollo de la actividad.

·         Señala tres principios de la seguridad informática en orden jerárquico según tu opinión.

1.- Integridad: La información no deberá alterarse de forma no autorizada
2.- Confidencialidad: El acceso a la información solo será únicamente por entidades autorizadas
3.-Control de Acceso: La información únicamente será accesible a personas autorizadas.

·         Señala dos estándares relacionados con la gestión de la información de los sistemas de información y comunicación; indica si son nacionales o internacionales.

Efectivamente como lo hemos visto en los materiales que nos han aportado, es menester que para una correcta administración de la información sus sistemas y la comunicación, debemos establecer y mantener acciones puntuales que tengan como objetivo principal cumplir requerimientos de suma importancia, por lo que a continuación mencionaremos algunos estándares que permitirán una buena gestión del tópico en cuestión:

Estándares Internacionales
1.- ISO 17.799: Administración y Seguridad (implica la implementación de una estructura documental con apoyo de una alta dirección de cualquier organización).
2.- COBIT: Se preocupa por temas de gobernabilidad, control, aseguramiento y auditorías de las TIC
3.- ITIL: Se desarrolla a finales de 1980, considerada como una norma de mejores prácticas para la administración de servicios de TIC                                 
4.- LEY SOX: Obliga a empresas nacionales de EE.UU o extranjeras inscritas a la Securities and Exchange Comission a llevar un control y almacenamiento informático eficiente de su actividad.
5.-COSO: Es aquella que contiene directivas e indicaciones para la implementación, gestión y control de Sistemas Internos, con alcances informáticos.
6.- ISO SERIE 27000: Es una combinación de estándares en desarrollo que involucra temas de Administración, seguridad, técnicas entre otros.

·         Reflexiona acerca de la importancia del cumplimiento de estándares de seguridad en la gestión de la información y en la creación de estándares para nuestro país.
La necesidad que hoy tiene nuestro país en el cumplimiento de estándares en cuanto a seguridad y gestión de información y comunicación se refiere, radica en la imperiosa alineación de iniciativas de organizaciones, ya que la falta de estratégica es en la actualidad la principal barrera para lograr el objetivo de “Seguridad”.
La creación de estándares permiten implementar políticas efectivas encaminadas a éste sentido, pues con ello se podrá mejorar el marco regulatorio para todas las actividades que se llevarán a cabo en este parámetro.

miércoles, 23 de agosto de 2017

DELINCUENCIA TECNOLÓGICA... AMENAZAS EN LA RED












Actividad 3. AMENAZAS EN LA RED
Unidad 2 Actividad 3
Nombre: Silvia Emma Flores Gómez
Docente: ANA TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ BAÑOS
Grupo: SP_SDTE_1702_B1_001


Introducción.

El Internet es una red de computadoras que se conectan entre sí, y permite intercambiar la información entre diferentes computadoras ubicadas en distintas lugares del mundo utilizando protocolos, con respecto al uso de herramientas tecnológicas el marco jurídico ha sido un problema que ha crecido, puesto que surgen planteamientos jurídicos derivados de aquellos delitos informáticos, donde estas conductas delictivas, porque requieren conocimientos técnicos; donde las acciones y la oportunidad van de la mano pues existe un aprovechamiento con respecto a la ocasión de las funciones y organismos de un sistema informático y tecnológico.

Los delitos que se suscitan se generan a partir de una lesión de un bien jurídico que se encuentra cobijado por la legislación vigente, la potencialidad a la que esta sujeta la tecnología sufre riesgos y peligros, por lo que los especialistas deducen que la naturaleza de esta situación, prevee una evolución y una separación temporal inevitable, ya que debe existir una regulación por lo que el nacimiento legal parte del existir del tópico delictivo que surge de una tecnología transformadora.

Por tanto es necesario señalar que hoy en día es prioridad establecer como ejes rectores de una prevención a los delitos informáticos los siguientes pilares:
·         Privacidad: Es la necesidad de proteger la información de uso no facultado;
·         Precisión: Información de alta calidad en procesos de toma de decisión;
·         Defensa: Barrera que permite proteger el conocimiento que almacenan los equipos;
·         Acceso: Permisos para acceder a la información, debidamente controlados.

Características de la Delincuencia Tecnológica en México.
El semblante más destacado en la informática radica en el tipo de datos (información) , que se ha convertido en un valor económico mundial, ya que las bases informáticas permiten utilizar con posterioridad lo más relevante de éstas, permitiendo un manejo constante y eficiente de la información que se crea a cada minuto.

Pero con ello nos damos cuenta que todos los aspectos que el ser humano desempeña también genera alrededor de ellos una serie de peligros y manipulaciones que emanan de la codicia, el fraude entre otros y la informática como tal no está excenta de ello, hoy en día la criminalidad se asocia intimamente con el desarrollo tecnológico, los intrumentos como las computadoras han sido pieza clave para que se den las condiciones necesarias para el crimen en esta materia, se considera como un fenómeno y este ha obligado al surgimiento de las medidas legislativas necesarias penales, donde ha proliferado más los delitos de ésta índole.

Hoy en día existen alrededor de nuestras actividades una serie de comportamientos constitutivos de delito, que han sido capaz de llevarse a cabo por una serie de causas dentro de las que destacan:
  • ·         Imaginación del autor del delito;
  • ·         La capacidad técnica con la que cuenta el autor;
  • ·         Las deficiencias de control que existen en las instalaciones informáticas.

Por tanto la delincuencia relacionada con este menester, es consecuencia de la suma constante en el proceso de datos afines con la economía, política, burocracia, etcétera. Además la incisiva intervención de los sistemas de proceso de datos de otras naciones, multiplicaba la atención global, siendo el principal problema hasta entonces la reproducción y diusión no autorizada de los programas informáticos, pero no nos dábamos cuenta que habían nacido otras formas de delitos informáticos, que requerian diversos factores preventivos.

México es considerado el segundo país latinoamericano que ha sufrido más con respecto a la delincuenca informática, los delitos más destacados son los malware, el phishing, la piratería, etcétera, el sector más afectado es el energético pués su delantera corresponde a un 70% de los ataques por cibercriminales, además de las industrias de construcción, seguros así como de finanzas.

Dicho lo anterior es imperioso señalar que el delito conocido como Phishing (robo de identidades privadas financieras), ataca directamente al sector bancario y se estima un aumento, por lo tanto nuestro país existe una pérdida económica de 3 millones de dólares, que crea entre los involucrados incertidumbre.

 En ese mismo tenor de ideas es sabido que el ordenamiento jurídico, ha sido un factor que ha demandado una constante actualización pero más aún una reconstrucción de índole analítica que creen la plataforma necesaria para las diferentes hipótesis que se distinguen de estas conductas criminales, frente al uso de la informática.

Ahora bien para ejemplificar la situación delictiva en nuestro país basta señalar el ocurrido el día 16 de Noviembre de 2015, en una noticia emitida por el diario el Economista donde, mencionan que en los últimos años en América Latina, los ataques cibernéticos en las empresas han crecido más del 40% donde uno de los principales Hackers es el gobierno, pues con el fin de recabar información política, se ha unido a este tipo de prácticas[1].
Por lo tanto es conocido que existen muchas prácticas que generan la ambición por obtener información, pero más que ello el objetivo de crear una laceración en un bien jurídico, y que por ello es necesaria la prevención continua puesto que la transformación cibernética esta en constante mutación.

Conclusión.

En los países de desarrollo bajo tienen una escases para protegerse de los ataques cibernéticos, y no es sorpresa que las tasas de victimización sean elevadas que en los países con menores niveles de desarrollo, así pues existen lagunas jurídicas donde la debilidad en las medidas de seguridad y de las que se aprovechan los delincuentes informáticos.

Por tanto las actividades criminales tradicionales, adoptan muchas formas para reproducir el hecho de manera práctica en diferente momento y lugar, se utilizan métodos diferentes, en función de los objetivos que persiguen así como de las herramientas que conocen.

            En nuestro país, la cultura informática trasciende desde lo social hasta lo jurídico, por tanto la creación del derecho informático, ha sido el mejor parámetro para crear las normas jurídicas tendientes a regular la pertenencia, uso y exigencias de aquellos equipos que transmiten datos de forma electromagnética.

Por tanto el presente trabajo tuvo como finalidad mostrar a traves de difrerentes medios como los delitos informáticos surgen en un país, y como se desarrollan en manos de los delincuentes cibernéticos,  a traves de la demostración y explicación de un caso práctico, así como por medio de actividades dinámicas como una historieta y un blog. Ya que el objetivo principal es identificar las características y condiciones de los probables delincuentes informáticos y los delitos que comenten.



Referencias Bibliográficas.

1.- EL ECONOMISTA. (2015). Gobierno provoca ataques cibernéticos en las empresas. 23/08/2017, de EL ECONOMISTA Sitio web: http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2015/11/16/gobierno-provoca-ataques-ciberneticos-las-empresas-imef













Asignatura: DELINCUENCIA TECNOLÓGICA.

domingo, 13 de agosto de 2017




Marco jurídico internacional y local.


Instrucciones.

En el foro Marco jurídico internacional y local, participa con la siguiente guía:

·         Preséntate a tus compañeros(as); proporciona tu nombre, tu lugar de origen y la labor que realizas.

Estimada Docente y compañeros me presento mi nombre es Silvia Emma Flores Gómez, radico en el Municipio de Tepotzotlán, Estado de México y actualmente soy Jefa de Recursos Humanos en una Empresa Constructora.
·         Escribe tres ejemplos reales de delitos donde la tecnología haya sido utilizada para cometerlos.

1.-Hackeo o bien Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática
2.-Corrupción de menores
3.-Venta de pornografía infantil:
·         De los delitos que mencionaste, indica qué ley (federal o estatal) debe normarlos. En caso de que no exista, señálalo.

1.-Hackeo o bien Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática Ley Federal que tipifica (Código Penal Federal).

Capítulo II
Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).
Artículo 211 bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.  (Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).

·         2.-Corrupción de menores Ley Federal que tipifica (Código Penal Federal)

Título Octavo
Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007) .
Capítulo I Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad para Resistirlo  (Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).
Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.  (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).

·         3.- Pornografía Infantil Ley Federal donde se encuentra tipificado (Código Penal Federal)

Capítulo II
Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad para Resistirlo (Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.  (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).

·         Consulta en los diarios cuál es la percepción que la población tiene cuando hay impunidad ante los tres delitos que señalaste.

Para esta parte de la actividad se consultaron dos diarios de mayor circulación: El Universal y El Economista, donde primeramente exponen la actividad de los diferentes delitos a lo largo de los años han avanzado, así mismo analizan que la población en general ha realizado un contraataque, intentando no ser objetivos principales, mejorando contraseñas, limitando información, colocando antivirus, sin embargo estos intentos no han sido suficiente ya que los Hackers han desarrollado técnicas que rebasan a los ciudadanos en las medidas de seguridad que toman, así mismo hoy en día México es uno de los países con mayor Cibercrimen debido a las lagunas legales que existen.
Así mismo los informes recientes de firmas de seguridad  como lo es Norton dio a conocer que las víctimas del crimen cibernético en 2016 aumentaron un 10% en comparación con el año anterior lo que representa a 689 millones de personas a nivel global, que se traduce en un poco menos de  1 de cada 10 habitantes en el planeta que han sido afectados en estos últimos 3 años.

·         Escribe una reflexión respecto a la importancia que tiene reformar o crear leyes para prevenir, dar seguimiento o combatir estos delitos.

El Internet hoy en día se ha vuelto una herramienta que facilita las actividades diarias, sin embargo también se ha convertido en el vehículo para poder cometer crímenes, parecería que realmente no se le da la importancia ni la inversión de tiempo y estrategias a los casos de los que se tiene conocimiento; sin embargo para que esto suceda existen circunstancias que auxilian a la impunidad como la falta de denuncia por parte de la ciudadanía, que al investigar el delito cometido muy rara vez se logra dar con los responsables, y por último por la falta de unificación en leyes.
Si bien es cierto las leyes intentan tipificar los delitos de manera clara, estos ciberdelincuentes buscan crear formas para eludir los términos jurídicos dejando una laguna que permite excluirlos de su responsabilidad, por lo que en mi opinión intentar sancionar las conductas delictivas es importante; en ese mismo tenor debemos ante la inminente evolución de las técnicas de los Hackers es necesario realizar campañas de prevención que permitan a la ciudadanía conocer más afondo de lo que hacen estas personas y así evitar ser víctimas de ellos, creando así una red que complique más el acceso de ellos a nuestros datos personales y eso nos genere problemas futuros.

·         Crea tu blog y publica tu participación en el foro.

Estimada Docente y compañeros es por este medio que los invito a mi blog para que revisen mi aportación, esperando sea de su agrado. Saludos
Silvia Emma Flores Gómez (blogspot)

Referencias Bibliográficas
·         El Universal. (2017). Cibercrimen en México. 13/08/2017, de El Universal Sitio web:http://www.eluniversal.com.mx/articulo/techbit/2017/01/27/cibercrimen-en-mexico
·         UNAM. (2017). CÓDIGO PENAL FEDERAL. 13/08/2017, de UNAM Sitio web: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/codigo-penal-federal
·         El Economista. (2014). México, segundo país más vulnerable a los ciberdelitos. 13/08/2017, de El Economista Sitio web: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/08/mexico-segundo-pais-mas-vulnerable-ciberdelitos


domingo, 7 de mayo de 2017

Análisis de los códigos de ética relacionados con la procuración de justicia y seguridad pública.

CODIFICACIÓN DEONTOLÓGICA.


Como sabemos, la Ética es un concepto que se encuentra estrechamente vinculado a la moral; la ética es una ciencia que específicamente se ocupa de estudiar el comportamiento de los seres humanos, las acciones morales de la sociedad, y también las normas y las reglas que regulan esos comportamientos, es la que nos dice aquello que es bueno, lo que no lo es y la que establece lo permitido o deseado de una decisión o de una acción y lo que claro, no lo es.

Partiendo de lo anteriormente dicho es de esa cuna donde emana un Código de Ética, mismo que podemos considerar como aquel documento que contiene principios y valores reconocidos y respetados por los integrantes de un grupo determinado.

Por ello es importante establecer que un código de ética profesional,  tiene como función sensibilizar al profesionista para que en el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

En cuanto hace al ejercicio público su proceder se encuentra establecida en LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, donde es importante señalar que va enfocado al:

Servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.

Existen 8 PRINCIPIOS Y  6 DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO:

PRINCIPIOS.

1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 
2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 
3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 
4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 
5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 
6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 
7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

DEBERES.

1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 
2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 
3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 
4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 
6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Así mismo aunado a ello existen prohibiciones, incentivos, sanciones y procedimientos que exigen del servidor público un compromiso para su ejercicio, comprometiendo toda su atención en la eficiencia y eficacia de su trabajo.

Por otra parte existen otros códigos que abarcan ciertos criterios importantes en el ejercicio de una profesión especifica tal es el caso de la Abogacía de entre los cuales se puede destacar lo siguiente:

• El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado. Defensa del Honor Profesional 

• El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. Honradez 
• El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia. Cohecho 
• El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna aun empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo. 
• El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios. Aceptación o Rechazo de Asuntos 
• El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindirse su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptaráun asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en  la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo. 
Defensa de Pobres 
• La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres. Defensa de los Acusados 
• El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos. 
Acusaciones Penales 
El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justicia su patrocinado. 
Secreto Profesional 
• Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello. 
Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional 
• La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias delos colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio. 
Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional 
• El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. 

• Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión. El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a una persona que está en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional. 
• El Abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso , podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra. 
Empleo de Medios Publicitarios para Consultas. 
• Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.

Por lo tanto podemos concluir que solo existe una ética, no hay más, no hay una pública y una privada. El deber moral es el mismo. Su llamado es a construir la ética de las virtudes. lo que se diferencia no son las “éticas “ sino los escenarios. Habrá un espacio de lo público y lo privado o específico.

En el espacio de lo público se generan acciones de relación entre un servidor u ofertante de servicios y un cliente o demandante del servicio público. Dos funciones y una misma obligación moral desde cada lugar con expresiones propias de sus especificidades.

El hecho de ser ciudadanos de pleno derecho nos genera una demanda de igualdad en los regímenes democráticos. Genera derechos y deberes y estos están fundamentados en la autonomía de las personas y su ejercicio.
Al buscar un servicio público se realiza entre dos ciudadanos con igualdad de derechos y responsabilidades diferenciadas.
El ciudadano de a pie debe encontrar en los funcionarios de cualquier categoría eficiencia, moralidad y el que los ofrece merece respeto, honestidad, cortesía en la demanda del servicio. Esto es importante porque de lo contrario podríamos pensar que la ética es solo una obligación en el espacio público y no así en el privado. 

Referencias Bibliográficas.
  • TARINGA. (2012). Código ético del abogado. 7/05/2017, de TARINGA Sitio web: http://www.taringa.net/posts/ciencia-educacion/15627601/Codigo-etico-del-abogado.html
  • unmsm. (2016). LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 07/05/2017, de unmsm Sitio web: http://www.unmsm.edu.pe/archivos/NORMAS_ETICA_FUNCION_PUBLICA.pdf