Marco
jurídico internacional y local.
Instrucciones.
En el foro Marco jurídico internacional y local, participa
con la siguiente guía:
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Preséntate a tus compañeros(as);
proporciona tu nombre, tu lugar de origen y la labor que realizas.
Estimada Docente y compañeros me presento mi nombre es
Silvia Emma Flores Gómez, radico en el Municipio de Tepotzotlán, Estado de México
y actualmente soy Jefa de Recursos Humanos en una Empresa Constructora.
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Escribe tres ejemplos reales de
delitos donde la tecnología haya sido utilizada para cometerlos.
1.-Hackeo o bien Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de
Informática
2.-Corrupción de menores
3.-Venta de pornografía infantil:
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De los delitos que mencionaste,
indica qué ley (federal o estatal) debe normarlos. En caso de que no exista, señálalo.
1.-Hackeo o
bien Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática Ley Federal que
tipifica (Código Penal Federal).
Capítulo II
Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).
Artículo 211 bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o
provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a
dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o
copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por
algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión
y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. (Artículo adicionado mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).
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2.-Corrupción
de menores Ley Federal que tipifica (Código Penal Federal)
Título Octavo
Delitos contra el Libre Desarrollo de la
Personalidad
(Reformada la denominación mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007) .
Capítulo I Corrupción de Personas
Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para
Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad para
Resistirlo (Reformada la denominación
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo
de 2007).
Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u
oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones,
filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter
pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier
medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a
quinientos días multa.
No se entenderá como material pornográfico
o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica,
artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la
función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el
embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad
competente. (Artículo reformado mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).
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3.- Pornografía Infantil Ley Federal donde se
encuentra tipificado (Código Penal Federal)
Capítulo II
Pornografía de Personas Menores
de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender
el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad para Resistirlo (Reformada
la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de marzo de 2007).
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores
de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender
el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo,
quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias
de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con
fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video
grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de
anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de
telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de
este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos
a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, video
grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos
o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores
de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen
capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de
prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los
objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien
reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite,
transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos
anteriores. (Artículo reformado mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).
·
Consulta en los diarios cuál es la
percepción que la población tiene cuando hay impunidad ante los tres delitos
que señalaste.
Para esta parte de la actividad
se consultaron dos diarios de mayor circulación: El Universal y El Economista,
donde primeramente exponen la actividad de los diferentes delitos a lo largo de
los años han avanzado, así mismo analizan que la población en general ha
realizado un contraataque, intentando no ser objetivos principales, mejorando
contraseñas, limitando información, colocando antivirus, sin embargo estos
intentos no han sido suficiente ya que los Hackers han desarrollado técnicas
que rebasan a los ciudadanos en las medidas de seguridad que toman, así mismo
hoy en día México es uno de los países con mayor Cibercrimen debido a las
lagunas legales que existen.
Así mismo los informes recientes
de firmas de seguridad como lo es Norton
dio a conocer que las víctimas del crimen cibernético en 2016 aumentaron un 10%
en comparación con el año anterior lo que representa a 689 millones de personas
a nivel global, que se traduce en un poco menos de 1 de cada 10 habitantes en el planeta que han
sido afectados en estos últimos 3 años.
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Escribe una reflexión respecto a la
importancia que tiene reformar o crear leyes para prevenir, dar seguimiento o
combatir estos delitos.
El Internet hoy en día se ha
vuelto una herramienta que facilita las actividades diarias, sin embargo
también se ha convertido en el vehículo para poder cometer crímenes, parecería
que realmente no se le da la importancia ni la inversión de tiempo y estrategias
a los casos de los que se tiene conocimiento; sin embargo para que esto suceda
existen circunstancias que auxilian a la impunidad como la falta de denuncia
por parte de la ciudadanía, que al investigar el delito cometido muy rara vez
se logra dar con los responsables, y por último por la falta de unificación en
leyes.
Si bien es cierto las leyes
intentan tipificar los delitos de manera clara, estos ciberdelincuentes buscan
crear formas para eludir los términos jurídicos dejando una laguna que permite
excluirlos de su responsabilidad, por lo que en mi opinión intentar sancionar
las conductas delictivas es importante; en ese mismo tenor debemos ante la
inminente evolución de las técnicas de los Hackers es necesario realizar
campañas de prevención que permitan a la ciudadanía conocer más afondo de lo
que hacen estas personas y así evitar ser víctimas de ellos, creando así una
red que complique más el acceso de ellos a nuestros datos personales y eso nos
genere problemas futuros.
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Crea tu blog y publica tu
participación en el foro.
Estimada Docente y compañeros es por este medio que los
invito a mi blog para que revisen mi aportación, esperando sea de su agrado.
Saludos
Silvia
Emma Flores Gómez (blogspot)
Referencias Bibliográficas
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El Universal. (2017). Cibercrimen en México. 13/08/2017, de El
Universal Sitio web:http://www.eluniversal.com.mx/articulo/techbit/2017/01/27/cibercrimen-en-mexico