domingo, 13 de agosto de 2017




Marco jurídico internacional y local.


Instrucciones.

En el foro Marco jurídico internacional y local, participa con la siguiente guía:

·         Preséntate a tus compañeros(as); proporciona tu nombre, tu lugar de origen y la labor que realizas.

Estimada Docente y compañeros me presento mi nombre es Silvia Emma Flores Gómez, radico en el Municipio de Tepotzotlán, Estado de México y actualmente soy Jefa de Recursos Humanos en una Empresa Constructora.
·         Escribe tres ejemplos reales de delitos donde la tecnología haya sido utilizada para cometerlos.

1.-Hackeo o bien Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática
2.-Corrupción de menores
3.-Venta de pornografía infantil:
·         De los delitos que mencionaste, indica qué ley (federal o estatal) debe normarlos. En caso de que no exista, señálalo.

1.-Hackeo o bien Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática Ley Federal que tipifica (Código Penal Federal).

Capítulo II
Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).
Artículo 211 bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.  (Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).

·         2.-Corrupción de menores Ley Federal que tipifica (Código Penal Federal)

Título Octavo
Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007) .
Capítulo I Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad para Resistirlo  (Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).
Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.  (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).

·         3.- Pornografía Infantil Ley Federal donde se encuentra tipificado (Código Penal Federal)

Capítulo II
Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad para Resistirlo (Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.  (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).

·         Consulta en los diarios cuál es la percepción que la población tiene cuando hay impunidad ante los tres delitos que señalaste.

Para esta parte de la actividad se consultaron dos diarios de mayor circulación: El Universal y El Economista, donde primeramente exponen la actividad de los diferentes delitos a lo largo de los años han avanzado, así mismo analizan que la población en general ha realizado un contraataque, intentando no ser objetivos principales, mejorando contraseñas, limitando información, colocando antivirus, sin embargo estos intentos no han sido suficiente ya que los Hackers han desarrollado técnicas que rebasan a los ciudadanos en las medidas de seguridad que toman, así mismo hoy en día México es uno de los países con mayor Cibercrimen debido a las lagunas legales que existen.
Así mismo los informes recientes de firmas de seguridad  como lo es Norton dio a conocer que las víctimas del crimen cibernético en 2016 aumentaron un 10% en comparación con el año anterior lo que representa a 689 millones de personas a nivel global, que se traduce en un poco menos de  1 de cada 10 habitantes en el planeta que han sido afectados en estos últimos 3 años.

·         Escribe una reflexión respecto a la importancia que tiene reformar o crear leyes para prevenir, dar seguimiento o combatir estos delitos.

El Internet hoy en día se ha vuelto una herramienta que facilita las actividades diarias, sin embargo también se ha convertido en el vehículo para poder cometer crímenes, parecería que realmente no se le da la importancia ni la inversión de tiempo y estrategias a los casos de los que se tiene conocimiento; sin embargo para que esto suceda existen circunstancias que auxilian a la impunidad como la falta de denuncia por parte de la ciudadanía, que al investigar el delito cometido muy rara vez se logra dar con los responsables, y por último por la falta de unificación en leyes.
Si bien es cierto las leyes intentan tipificar los delitos de manera clara, estos ciberdelincuentes buscan crear formas para eludir los términos jurídicos dejando una laguna que permite excluirlos de su responsabilidad, por lo que en mi opinión intentar sancionar las conductas delictivas es importante; en ese mismo tenor debemos ante la inminente evolución de las técnicas de los Hackers es necesario realizar campañas de prevención que permitan a la ciudadanía conocer más afondo de lo que hacen estas personas y así evitar ser víctimas de ellos, creando así una red que complique más el acceso de ellos a nuestros datos personales y eso nos genere problemas futuros.

·         Crea tu blog y publica tu participación en el foro.

Estimada Docente y compañeros es por este medio que los invito a mi blog para que revisen mi aportación, esperando sea de su agrado. Saludos
Silvia Emma Flores Gómez (blogspot)

Referencias Bibliográficas
·         El Universal. (2017). Cibercrimen en México. 13/08/2017, de El Universal Sitio web:http://www.eluniversal.com.mx/articulo/techbit/2017/01/27/cibercrimen-en-mexico
·         UNAM. (2017). CÓDIGO PENAL FEDERAL. 13/08/2017, de UNAM Sitio web: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/codigo-penal-federal
·         El Economista. (2014). México, segundo país más vulnerable a los ciberdelitos. 13/08/2017, de El Economista Sitio web: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/08/mexico-segundo-pais-mas-vulnerable-ciberdelitos


1 comentario:

  1. Hola Silvia Emma:

    Me da mucho gusto saber que has publicado tu blog y estoy segura que será un excelente medio para compartirnos información sobre los avances que tengas en temas de tu interés.

    Saludos

    Ana Teresa Rodríguez Baños

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