miércoles, 23 de agosto de 2017

DELINCUENCIA TECNOLÓGICA... AMENAZAS EN LA RED












Actividad 3. AMENAZAS EN LA RED
Unidad 2 Actividad 3
Nombre: Silvia Emma Flores Gómez
Docente: ANA TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ BAÑOS
Grupo: SP_SDTE_1702_B1_001


Introducción.

El Internet es una red de computadoras que se conectan entre sí, y permite intercambiar la información entre diferentes computadoras ubicadas en distintas lugares del mundo utilizando protocolos, con respecto al uso de herramientas tecnológicas el marco jurídico ha sido un problema que ha crecido, puesto que surgen planteamientos jurídicos derivados de aquellos delitos informáticos, donde estas conductas delictivas, porque requieren conocimientos técnicos; donde las acciones y la oportunidad van de la mano pues existe un aprovechamiento con respecto a la ocasión de las funciones y organismos de un sistema informático y tecnológico.

Los delitos que se suscitan se generan a partir de una lesión de un bien jurídico que se encuentra cobijado por la legislación vigente, la potencialidad a la que esta sujeta la tecnología sufre riesgos y peligros, por lo que los especialistas deducen que la naturaleza de esta situación, prevee una evolución y una separación temporal inevitable, ya que debe existir una regulación por lo que el nacimiento legal parte del existir del tópico delictivo que surge de una tecnología transformadora.

Por tanto es necesario señalar que hoy en día es prioridad establecer como ejes rectores de una prevención a los delitos informáticos los siguientes pilares:
·         Privacidad: Es la necesidad de proteger la información de uso no facultado;
·         Precisión: Información de alta calidad en procesos de toma de decisión;
·         Defensa: Barrera que permite proteger el conocimiento que almacenan los equipos;
·         Acceso: Permisos para acceder a la información, debidamente controlados.

Características de la Delincuencia Tecnológica en México.
El semblante más destacado en la informática radica en el tipo de datos (información) , que se ha convertido en un valor económico mundial, ya que las bases informáticas permiten utilizar con posterioridad lo más relevante de éstas, permitiendo un manejo constante y eficiente de la información que se crea a cada minuto.

Pero con ello nos damos cuenta que todos los aspectos que el ser humano desempeña también genera alrededor de ellos una serie de peligros y manipulaciones que emanan de la codicia, el fraude entre otros y la informática como tal no está excenta de ello, hoy en día la criminalidad se asocia intimamente con el desarrollo tecnológico, los intrumentos como las computadoras han sido pieza clave para que se den las condiciones necesarias para el crimen en esta materia, se considera como un fenómeno y este ha obligado al surgimiento de las medidas legislativas necesarias penales, donde ha proliferado más los delitos de ésta índole.

Hoy en día existen alrededor de nuestras actividades una serie de comportamientos constitutivos de delito, que han sido capaz de llevarse a cabo por una serie de causas dentro de las que destacan:
  • ·         Imaginación del autor del delito;
  • ·         La capacidad técnica con la que cuenta el autor;
  • ·         Las deficiencias de control que existen en las instalaciones informáticas.

Por tanto la delincuencia relacionada con este menester, es consecuencia de la suma constante en el proceso de datos afines con la economía, política, burocracia, etcétera. Además la incisiva intervención de los sistemas de proceso de datos de otras naciones, multiplicaba la atención global, siendo el principal problema hasta entonces la reproducción y diusión no autorizada de los programas informáticos, pero no nos dábamos cuenta que habían nacido otras formas de delitos informáticos, que requerian diversos factores preventivos.

México es considerado el segundo país latinoamericano que ha sufrido más con respecto a la delincuenca informática, los delitos más destacados son los malware, el phishing, la piratería, etcétera, el sector más afectado es el energético pués su delantera corresponde a un 70% de los ataques por cibercriminales, además de las industrias de construcción, seguros así como de finanzas.

Dicho lo anterior es imperioso señalar que el delito conocido como Phishing (robo de identidades privadas financieras), ataca directamente al sector bancario y se estima un aumento, por lo tanto nuestro país existe una pérdida económica de 3 millones de dólares, que crea entre los involucrados incertidumbre.

 En ese mismo tenor de ideas es sabido que el ordenamiento jurídico, ha sido un factor que ha demandado una constante actualización pero más aún una reconstrucción de índole analítica que creen la plataforma necesaria para las diferentes hipótesis que se distinguen de estas conductas criminales, frente al uso de la informática.

Ahora bien para ejemplificar la situación delictiva en nuestro país basta señalar el ocurrido el día 16 de Noviembre de 2015, en una noticia emitida por el diario el Economista donde, mencionan que en los últimos años en América Latina, los ataques cibernéticos en las empresas han crecido más del 40% donde uno de los principales Hackers es el gobierno, pues con el fin de recabar información política, se ha unido a este tipo de prácticas[1].
Por lo tanto es conocido que existen muchas prácticas que generan la ambición por obtener información, pero más que ello el objetivo de crear una laceración en un bien jurídico, y que por ello es necesaria la prevención continua puesto que la transformación cibernética esta en constante mutación.

Conclusión.

En los países de desarrollo bajo tienen una escases para protegerse de los ataques cibernéticos, y no es sorpresa que las tasas de victimización sean elevadas que en los países con menores niveles de desarrollo, así pues existen lagunas jurídicas donde la debilidad en las medidas de seguridad y de las que se aprovechan los delincuentes informáticos.

Por tanto las actividades criminales tradicionales, adoptan muchas formas para reproducir el hecho de manera práctica en diferente momento y lugar, se utilizan métodos diferentes, en función de los objetivos que persiguen así como de las herramientas que conocen.

            En nuestro país, la cultura informática trasciende desde lo social hasta lo jurídico, por tanto la creación del derecho informático, ha sido el mejor parámetro para crear las normas jurídicas tendientes a regular la pertenencia, uso y exigencias de aquellos equipos que transmiten datos de forma electromagnética.

Por tanto el presente trabajo tuvo como finalidad mostrar a traves de difrerentes medios como los delitos informáticos surgen en un país, y como se desarrollan en manos de los delincuentes cibernéticos,  a traves de la demostración y explicación de un caso práctico, así como por medio de actividades dinámicas como una historieta y un blog. Ya que el objetivo principal es identificar las características y condiciones de los probables delincuentes informáticos y los delitos que comenten.



Referencias Bibliográficas.

1.- EL ECONOMISTA. (2015). Gobierno provoca ataques cibernéticos en las empresas. 23/08/2017, de EL ECONOMISTA Sitio web: http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2015/11/16/gobierno-provoca-ataques-ciberneticos-las-empresas-imef













Asignatura: DELINCUENCIA TECNOLÓGICA.

domingo, 13 de agosto de 2017




Marco jurídico internacional y local.


Instrucciones.

En el foro Marco jurídico internacional y local, participa con la siguiente guía:

·         Preséntate a tus compañeros(as); proporciona tu nombre, tu lugar de origen y la labor que realizas.

Estimada Docente y compañeros me presento mi nombre es Silvia Emma Flores Gómez, radico en el Municipio de Tepotzotlán, Estado de México y actualmente soy Jefa de Recursos Humanos en una Empresa Constructora.
·         Escribe tres ejemplos reales de delitos donde la tecnología haya sido utilizada para cometerlos.

1.-Hackeo o bien Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática
2.-Corrupción de menores
3.-Venta de pornografía infantil:
·         De los delitos que mencionaste, indica qué ley (federal o estatal) debe normarlos. En caso de que no exista, señálalo.

1.-Hackeo o bien Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática Ley Federal que tipifica (Código Penal Federal).

Capítulo II
Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).
Artículo 211 bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.  (Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).

·         2.-Corrupción de menores Ley Federal que tipifica (Código Penal Federal)

Título Octavo
Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007) .
Capítulo I Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad para Resistirlo  (Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).
Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.  (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).

·         3.- Pornografía Infantil Ley Federal donde se encuentra tipificado (Código Penal Federal)

Capítulo II
Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no Tienen Capacidad para Comprender el Significado del Hecho o de Personas que no Tienen Capacidad para Resistirlo (Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.  (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2007).

·         Consulta en los diarios cuál es la percepción que la población tiene cuando hay impunidad ante los tres delitos que señalaste.

Para esta parte de la actividad se consultaron dos diarios de mayor circulación: El Universal y El Economista, donde primeramente exponen la actividad de los diferentes delitos a lo largo de los años han avanzado, así mismo analizan que la población en general ha realizado un contraataque, intentando no ser objetivos principales, mejorando contraseñas, limitando información, colocando antivirus, sin embargo estos intentos no han sido suficiente ya que los Hackers han desarrollado técnicas que rebasan a los ciudadanos en las medidas de seguridad que toman, así mismo hoy en día México es uno de los países con mayor Cibercrimen debido a las lagunas legales que existen.
Así mismo los informes recientes de firmas de seguridad  como lo es Norton dio a conocer que las víctimas del crimen cibernético en 2016 aumentaron un 10% en comparación con el año anterior lo que representa a 689 millones de personas a nivel global, que se traduce en un poco menos de  1 de cada 10 habitantes en el planeta que han sido afectados en estos últimos 3 años.

·         Escribe una reflexión respecto a la importancia que tiene reformar o crear leyes para prevenir, dar seguimiento o combatir estos delitos.

El Internet hoy en día se ha vuelto una herramienta que facilita las actividades diarias, sin embargo también se ha convertido en el vehículo para poder cometer crímenes, parecería que realmente no se le da la importancia ni la inversión de tiempo y estrategias a los casos de los que se tiene conocimiento; sin embargo para que esto suceda existen circunstancias que auxilian a la impunidad como la falta de denuncia por parte de la ciudadanía, que al investigar el delito cometido muy rara vez se logra dar con los responsables, y por último por la falta de unificación en leyes.
Si bien es cierto las leyes intentan tipificar los delitos de manera clara, estos ciberdelincuentes buscan crear formas para eludir los términos jurídicos dejando una laguna que permite excluirlos de su responsabilidad, por lo que en mi opinión intentar sancionar las conductas delictivas es importante; en ese mismo tenor debemos ante la inminente evolución de las técnicas de los Hackers es necesario realizar campañas de prevención que permitan a la ciudadanía conocer más afondo de lo que hacen estas personas y así evitar ser víctimas de ellos, creando así una red que complique más el acceso de ellos a nuestros datos personales y eso nos genere problemas futuros.

·         Crea tu blog y publica tu participación en el foro.

Estimada Docente y compañeros es por este medio que los invito a mi blog para que revisen mi aportación, esperando sea de su agrado. Saludos
Silvia Emma Flores Gómez (blogspot)

Referencias Bibliográficas
·         El Universal. (2017). Cibercrimen en México. 13/08/2017, de El Universal Sitio web:http://www.eluniversal.com.mx/articulo/techbit/2017/01/27/cibercrimen-en-mexico
·         UNAM. (2017). CÓDIGO PENAL FEDERAL. 13/08/2017, de UNAM Sitio web: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/codigo-penal-federal
·         El Economista. (2014). México, segundo país más vulnerable a los ciberdelitos. 13/08/2017, de El Economista Sitio web: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/08/mexico-segundo-pais-mas-vulnerable-ciberdelitos